CONTRATO JOINT VENTURE
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su
Registro de Escrituras Públicas, el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran las
partes:
Operador 1
Emilio del Vinocco, soltero, residente en Av. La Mar 1050, La Marina, profesión Administración
de Negocios Internacionales, de nacionalidad peruano, con N° de pasaporte
40983052. Con razón social VINOS DEL PERU, con país de constitución Perú,
número de registro 2267, representada por Emilio del Vinocco, Presidente.
Y
Operador 2
Paul Sinnoth, soltero, residente en 27421 New Hampsire Avenue, Toronto, Canadá,
profesión Ingeniero Económico, de nacionalidad canadiense, con N° de pasaporte C765410. Con razón
social DISTRIBUTION COMPANY FORWARDER, con país de constitución en Canadá, cuyo
número de registro es R9832, representada Paul Sinnoth, Gerente General.
Disposiciones
operativas
1.
Objetivos y principios clave
1.1 Las Partes acuerdan establecer una Alianza colaborativa (la
“Alianza”) cuyos objetivos primordiales
son:
1.1.1
Introducirnos en el mercado canadiense con un producto A1
1.1.2
Explorar las diferentes sinergias que pueden obtenerse mediante el
trabajo conjunto, particularmente en el área de marketing y publicidad de
nuestro vino.
1.1.3 Explorar acuerdos comerciales que sean
mutuamente benéficos para las Partes.
1.2 Cada parte reconoce que el éxito de la
Alianza requerirá de una relación de trabajo basada en la buena comunicación y
en el trabajo en equipo entre las Partes en todos los niveles.
1.3 Las Partes confirman su intención de
establecer y desarrollar la Alianza de acuerdo con los principios establecidos
en este contrato con miras a lograr el éxito de la Alianza en su interés mutuo.
- Esta
alianza decide no contar con un comité de Gestión, sin embargo la toma de
decisiones serán tomadas y gestionadas entre ambos operadores.
2.1 Las Partes acuerdan
los siguientes puntos:
Operador 1: El
Productor, ubicado en Perú se encargará de
la producción, envasado y embalaje apto para su exportación y entregado en el
almacén de la naviera en el Callao previa entrega de la orden de compra del
distribuidor; en ese sentido el productor será quien cubrirá todos los gastos
que implique el proceso productivo, así mismo enviará un informe de la cantidad
y status del producto.
Operador 2: Distribuidor,
ubicado en Canadá se encargará del recojo en el almacén de la naviera del
Callao y asumirá el flete que se trasmitirá en el cobro al cliente final; así
mismo del marketing y la distribución del vino peruano en el mercado objetivo,
y a la vez enviará informes, estudios de la evolución y tendencias del producto
a su vez captará nuevos clientes. Por el buen orden, el operador en mención
enviará la orden de compra al productor con 40 días de anticipación salvo
ocasiones que puedan estar consentidas entre ambos operadores.
Cada operador designará
un (1) representante en el mercado local para los acuerdos futuros y o cambios
en la negociación.
3. Repartición
de ganancias sobre las ventas
Las ganancias sobre las
ventas se acuerdan sobre las ventas:
|
PARTES
|
% DE PARTICIPACIÓN
|
|
OPERADOR 1
|
60%
|
|
OPERADOR 2
|
40%
|
Se espera que cada una de las partes
contribuya su conocimiento, habilidades o servicios particulares para auxiliar
al establecimiento y éxito de la Alianza. Las responsabilidades generales de
cada parte son las señaladas en este Artículo 3.
3.1 Cada
parte se hará responsable de los costos que cada una de sus responsabilidades
conlleve teniendo en cuenta que todos éstos deben ser debidamente acordados,
informados y aprobados entre las partes para no llegar a una discrepancia
futura, siendo esta llevada a través de email electrónico.
3.2 En
los casos que los costos no se encuentren al alcance de lo presupuestado por
alguno de los operadores firmantes del presente contrato, notificando a la otra
parte podrá financiar estos gastos o costos tanto en su totalidad o parcial.
- Proyectos
conjuntos
4.1 Un
objetivo particular de esta Alianza es identificar proyectos apropiados para la
investigación conjunta u otra colaboración entre las Partes. Estos Proyectos se
enfocarán a desarrollos en el que los resultados serán de beneficio para ambas
Partes. Estos Proyectos podrán llevar, en casos apropiados, hacia acuerdos para
la explotación comercial conjunta.
4.2 La
investigación conjunta u otros Proyectos a realizarse por la Alianza serán
acordados y dirigidos entre ambos operadores firmantes, designando a un
representante para llevar a cabo una reunión extraordinaria en la ciudad de
Lima con el fin de establecer el monto de los recursos financieros requeridos
para el Proyecto.
4.3 Se
abrirá una cuenta vinculada con los integrantes de ambas partes de la alianza.
4.4 Aprobar
los planes específicos de investigación.
4.5 Desarrollar
metas específicas de cumplimiento y revisar el avance periódicamente como esta
detallado en las disposiciones operativas
4.6 Una
vez que ambas partes (productor – distribuidor) hayan aprobado los planes para
un proyecto se coordinará e implementará las actividades de las partes. Las
Partes de la alianza trabajaran de forma abierta y colaborativa y se reunirán
para coordinar sus actividades y informará periódicamente a ambas partes sobre los avances en sus actividades en cada
uno de los Proyectos conjuntos de investigación, para poder identificar
aquellos puntos que demanden una mejora y ser una alianza sólida y atractiva.
5. Gastos de la Alianza
Conforme a los estipulados en el
artículo 3.1 y 3.2 del presente contrato.
6. Propiedad Intelectual
6.1 Todos los DPI de propiedad de
una parte continuará siendo propiedad de esa parte. Las otras partes no usará
ni revelará los DPI salvo para los fines específicos de la Alianza o como
expresamente lo permita el Comité de Gestión.
6.2 Cada parte garantiza a la otra
que, hasta donde tiene conocimiento, el uso de DPI de acuerdo con este contrato
no infringirá ningún derecho de Propiedad Intelectual de ningún tercero. Una
parte no da ninguna garantía o afirmación de ningún tipo respecto a sus
DPI (incluyendo, pero sin limitarse,
sobre su adecuación para un uso o aplicación particular).
6.3 Todos los DPI del Proyecto,
salvo acuerdo en contrario de las partes, pertenecerán conjuntamente a las
Partes como copropietarios. Cada parte, si así se lo requiere la otra,
celebrará aquellos contratos de cesión u otra documentación formal que pueda ser
necesaria o deseable para registrar tal copropiedad.
6.4 Durante la vigencia de este
contrato, cada parte actuará por su propia iniciativa para obtener el registro
inicial de los derechos de Propiedad Intelectual de cualquier DPI del Proyecto.
Los gastos para solicitar tal protección inicial (incluyendo el costo del
primer registro) serán cubiertos de la Cuenta Vinculada.
6.5 En caso de infracción por un
tercero de un DPI del Proyecto o en el caso de que cualquiera de los DPI del
Proyecto supuestamente infrinja derechos de Propiedad Intelectual de un
tercero, las Partes estarán obligadas a tomar los pasos para implementar tales
acciones.
6.6 Cada parte adoptará aquellos
procedimientos de confidencialidad que puedan ser razonablemente necesarios o
prudentes de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (incluyendo el
obtener compromisos de confidencialidad de empleados clave) para garantizar la
custodia segura de los materiales que formen parte de los DPI del Proyecto
6.7 Salvo acuerdo específico y por
escrito de las Partes, solo en la alianza se utilizara la patente de la parte 4
solo a fines del proyecto pero ninguna de ellas usará las marcas o nombres
comerciales de la otra parte fuera de la alianza así como ninguna clase de publicidad relativa
a la Alianza.
6.8 Si alguna parte desea “salir al
mercado” o explotar comercialmente cualquier producto, servicio o tecnología
derivada sustancialmente del trabajo realizado por la Alianza, notificará a la
otra parte y llevarán a cabo de buena fe las discusiones entre las Partes sobre
los acuerdos para el uso de cualquier DPI o Marcas del Proyecto. Salvo acuerdo
en contrario:
6.8.1 Cada parte tendrá el derecho
de usar en el curso normal de sus negocios cualquier conocimiento tecnológico
no confidencial desarrollado durante la Alianza;
6.8.2Cualquier explotación o
publicidad de los DPI del Proyecto (o el uso de Marcas del Proyecto) requerirá
el consentimiento previo de ambas Partes.
Las disposiciones de este Artículo
6.8 subsistirán a la terminación de este contrato.
7. Proveedor/distribuidor preferente
Este Artículo
podrá ser apropiado cuando una de las Partes pueda ser designada como proveedor
o distribuidor preferente de los productos desarrollados conforme a la Alianza.
Capítulo 1 –
Alianza Contractual Internacional 11
7.1 - Queda
acordado que Compañía Productora del vino
(operador 1), se convertirá en el
“proveedor preferente” de DISTRIBUTION COMPANY FORWARD de vino
y tendrá el derecho preferente de proveerlos bajo la condición de que el
precio, especificaciones, calidad y tiempos de entrega acordados serán no menos
favorables que las condiciones de otros proveedores potenciales similares.
7.2 - Así también DISTRIBUTION COMPANY
FORWARDER hará que el producto de VINOS DEL PERU SAC sea el principal proveedor
de Sudamérica para sus compradores finales.
8. Intercambio temporal y
empleados
Este
Artículo solo será apropiado si existe la posibilidad de que las partes puedan
intercambiar temporalmente a sus empleados.
8.1 Las
Partes reconocen que el traslado temporal de personal y otros intercambios de
personal, deben considerarán implementar un programa para el traslado temporal
de personal. Las condiciones para tales intercambios serán los acordados por
las Partes podrán ser apropiados para desarrollar la Alianza.
8.2 Cualquier
empleado que provengan de,
Compañía Exportadora del vino, que
sean trasladados o enviados a las instalaciones de la otra durante la Alianza
continuarán siendo empleados de la parte que los haya enviado. El patrón ó parte
empleadora:
1)
será
responsable de asegurarse de que sus empleados cumplan con las regulaciones y normas
de seguridad aplicables en el lugar de trabajo.
2) indemnizará a la otra parte por cualquier daño o lesión
causada por un acto negligente u omisión
de cualquiera de sus empleados en las instalaciones de la otra parte.
9. Confidencialidad y
anuncios
9.1 Cada
parte hará todo su esfuerzo razonable para mantener se en confidencialidad toda la información comercial y técnica que
pueda adquirir con relación a los clientes, negocios o asuntos de la otra
parte. Ninguna parte usará o revelará tal información salvo que sea con el
consentimiento previo socio miembro de la alianza. Esta restricción no aplicará
para la información:
9.1.1 Que sea o se haga de conocimiento de
para los socios de la
alianza sin culpa de esa parte;
9.1.2 Que deba ser revelada por ley o por órgano regulador reconocido.
9.3 Cada
parte usará todos sus esfuerzos razonables para asegurarse de que sus
empleados, agentes y cualesquier afiliados observen estas obligaciones de
confidencialidad.
9.4 No
se hará ningún anuncio en conexión con la Alianza o con este contrato sin el
previo consentimiento de la otra parte salvo como pueda requerirse por ley o
por cualquier bolsa de valores o por cualquier autoridad gubernamental.
9.5 Las
disposiciones de este Artículo 9 subsistirán a la terminación de este contrato.
10. Restricciones a las Partes
El
alcance de un acuerdo de no competir u otras restricciones a las Partes deberán
redactarse cuidadosamente para cada Alianza en lo particular. En muchas
jurisdicciones las restricciones serán difíciles de hacer efectivas a menos que
sean razonables en cuanto su alcance, Territorio y vigencia.
10.1 Es la intención de las Partes
trabajar de manera cercana y colaborativa entre ellas para desarrollar la
Alianza.
10.2 Ninguna de las partes, fuera de
la Alianza, llevará a cabo (sea por sí o a través de cualquier tercero) ningún
proyecto de Investigación que compita directamente con otro Proyecto de
Investigación que esté llevando a cabo la Alianza.
10.3 Durante el periodo de la
Alianza que es de un año y
por un (1) año posterior a su terminación, ninguna de las partes intentará emplear o atraer a cualquier
empleado de la otra parte desempeñando alguna actividad gerencial o técnica con
relación a las operaciones de la Alianza.
11. Responsabilidad
11.1 Se contempla que durante la vigencia de la Alianza cada
parte (sus empleados y representantes) podrán hacer recomendaciones o consejos
a:
Capítulo 1 (la otra parte de la relación entre las Partes.
Ambas partes reconocen que tales recomendaciones y consejos se harán libremente
y sin ninguna garantía o responsabilidad.)
11.2 Ninguna de las
partes tendrá responsabilidad por alguna responsabilidad que surja en el curso
de las operaciones de los negocios de la otra parte.
11.3 Los Artículos 11.1 y 11.2 quedan sujetos a cualquier
término que puedan acordar en un contrato de asistencia técnica, contrato de
Proyecto u otro contrato entre las Partes respecto de la responsabilidad por
proveer información u otra asistencia técnica.
12. Vigencia y terminación
Comentario: Este Artículo contempla que la Alianza
continuará hasta que se dé por terminada mediante aviso o acuerdo conjunto.
12.1 La Alianza iniciará su vigencia con la entrada en
vigencia del presente contrato. Continuará indefinidamente sujeto a su
terminación de conformidad Con el presente Artículo 12. No obstante cada parte
reconoce que es vital para el éxito de la Alianza preservar la flexibilidad y
responder a los cambios de
circunstancia y a la experiencia
práctica.
12.1.1 TODAS LAS PARTES TENDRAN RESPONSABILIDAD EN LA
ADMINISTRACION CON UN PERIODO DE 1 AÑO DE VIGENCIA Y SERA ROTATIVO ENTRE LOS
REPRESENTANTES.
12.2 La Alianza
podrá darse por terminada mediante acuerdo entre las Partes en cualquier
momento, pero nunca a mitad de una orden de compra no concluía (cobrada).
12.3 Cualquiera
de las partes podrá dar aviso por escrito con por lo menos 3 meses de anticipación en cualquier momento para dar
por terminada la Alianza, pero en ningún caso podrá darse aviso antes de especificar
fecha.
12.4 Cualquiera
de las partes tendrá derecho a dar por terminada la Alianza si la otra parte
(la “Parte Incumplidora”) incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
12.4.1 Si la Parte
Incumplidora comete un incumplimiento esencial de este contrato (INFORMACION
ADULTERADA O INTENTO DE DOLO Y ESTAFA)
12.4.2 Si se hace un solicitud o se emite una orden para que
se designe a un administrador, depositario, gerente o cualquier otro similar en
una bancarrota sobre una parte sustancial de los activos DEL negocios de la
Parte Incumplidora (y dicha solicitud u orden no es desechada dentro de los 30
días).
12.5 si HAY un cambio en la propiedad de la otra parte
podría ser grave FUSION ENTRE DOS EMPRESAS DE LA ALIANZA LAS OTRAS partes
tendrá el derecho a dar por terminada la Alianza PREVIO AVISO NO MENOR A 30
DIAS.
12.5.1 Alianza Contractual Internacional mediante aviso
otorgado con [45 días] de anticipación si un tercero adquiere un interés POR
UNA DE LAS PARTES CON FINES DE CONTROLADOR (DIRECTO OINDIRECTO) CON MAS DEL 50%
LAS OTRAS PARTES TENDRAN EL DERECHO DE DAR TERMINADA LA ALIANZA SIN PREVIA
CONSULTA.
12.6 En caso de terminación:
12.6.1 Las Partes consultarán y se esforzarán razonablemente
en acordar un programa ordenado para finalizar las actividades de la Alianza.
12.6.2 Los términos de este contrato y (a menos que las
Partes acuerden lo contrario) los términos de cualquier contrato de asistencia
técnica y/o contrato de Proyecto concluirán automáticamente salvo:( EL CONTRATO
DE CONFIDENCIALIDAD) CADA PARTE QUEDARA RESPONSABLE POR CUALQUIER
INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PREVIO A LA TERMINACION.
12.7 En caso que exista la evidencia de dolo o daño que
perjudique a alguna de las partes podrá ser elevada la denuncia ante el
Tribunal de la Cámara de Comercio de Lima para dejar antecedente de esta
conducta.
13. Fuerza mayor
13.1 Se entenderá por “fuerza mayor”: guerra, emergencia, accidente,
incendio, sismo, inundación, tormenta, huelga industrial o cualquier otro hecho
o impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que
no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento de la celebración
del presente contrato ó evitar o superar los hechos, ó de evitar o superar sus
consecuencias.
13.2 No se considerará que la parte afectada por los hechos
de fuerza mayor ha incumplido con las obligaciones contractuales afectadas por
los hechos de fuerza mayor previstas en este contrato, ni será responsable ante
la otra, por cualquier retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones en la medida en que la demora o incumplimiento
se deban a hechos de fuerza mayor que hayan sido debidamente notificados a la
otra parte de conformidad.
13.3 Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o
tenga la posibilidad de afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera
de sus obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada notificará
a la otra parte dentro de un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en
cuestión y el efecto que tiene en su capacidad de cumplir.
13.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada
en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente
contrato por causa de fuerza mayor por un periodo continuo superior a tres meses, la otra parte tendrá derecho de
terminar el contrato mediante aviso fehaciente dado a la otra Parte afectada
por la fuerza mayor.
Si se prefiere, reemplace el Artículo 13.4 con la siguiente
alternativa: 13.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el
cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato
por causa de fuerza mayor por un periodo continuo superior a [seis] meses, las
Partes negociarán de buena fe, y usarán sus mejores esfuerzos para acordar
sobre las modificaciones a este contrato o acuerdos alternativos que puedan
resultar justos y razonables con miras a aligerar sus efectos. Pero si no
acuerdan sobre tales modificaciones o arreglos dentro de un periodo de 30 días,
la otra parte tendrá derecho de terminar este contrato dando aviso fehaciente a
la Parte afectada por la fuerza mayor.
14. Cambio de circunstancias (excesiva
onerosidad sobreviniente)
Comentario: Las Partes deberán tener libertad para consultar
entre ellas en caso de existir un cambio de circunstancias – especialmente una
que torne excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las partes.
14.1 Si el cumplimiento con este contrato se torna más
oneroso para una de las Partes, esa parte continuará obligada a cumplir sus
obligaciones sujeto a las siguientes disposiciones sobre el cambio de
circunstancias (excesiva onerosidad sobreviniente).
14.2 Sin embargo, si después del momento de la celebración
de este contrato, ocurrieran eventos que no hubieran sido contemplados por las
Partes y que alteren de modo fundamental el equilibrio de este contrato,
poniendo una excesiva carga en una de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales (excesiva onerosidad sobreviniente), esa parte tendrá derecho a
solicitar la revisión de este contrato.
14.3 Cada parte de buena fe considerará cualquier propuesta
para una revisión enviada por la otra parte en el interés de la relación entre
las Partes.
Sin embargo, ninguna revisión cobrará eficacia a menos que
así sea acordado POR TODAS LAS Partes
PARA DAR conformidad A LA REVISION.
[Opción: Vea comentario al principio del Artículo 14.
Agregar si se desea; de lo contrario
15. No hay sociedad o agencia
Véase la nota
introductoria 7. Podrá ser difícil evitar la responsabilidad solidaria en
muchas jurisdicciones si la Alianza implica que se comparten ingresos o
utilidades.
Nada en este contrato:
1) Se interpretará a manera de que se
constituye una sociedad de derecho entre las Partes, 2) Que constituye que
cualquiera de las partes sea agente del otro para cualquier propósito 3) Darán
derecho a cualquier parte para comprometer o vincular a la otra (o ningún
miembro de su respectivo grupo) de manera alguna.
16. Cesión y subcontratación
16.1 Este contrato es personal a las Partes
y ninguna de las partes podrá sin la autorización previa por escrito de la
otra:
16.1.1. Ceder, hipotecar, gravar o de
cualquier otra manera transferir o negociar con otra persona, o crear un
fideicomiso sobre, cualquiera de sus derechos.
16.1.2 Subcontratar o de cualquier otra
manera delegar en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivadas de este
contrato hacia otra persona.
17. Avisos
17.1 Cualquier aviso que se requiera
conforme a este contrato se hará por escrito, incluyendo correos electrónicos
con acuse de llegada, y podrá ser notificado enviándolo o transmitiéndolo al
domicilio de la otra parte especificada en el Artículo 17.2 siguiente, de una
manera que se asegure que pueda probarse la recepción del aviso.
17.2 Para los fines del Artículo
17.1, los detalles de notificación son los siguientes, a menos que otros
detalles hayan sido debidamente notificados de conformidad con este Artículo:
17.2.1 Toda documentación escrita de
suma importancia será enviada a través de correo certificado pudiendo ser DHL,
FEDEX, TNT o la agencia de envío documentario de su preferencia.
17.2.2 De ser el documento de
importancia mejor, podrá ser enviado a través de correo electrónico exigiendo
la confirmación de recepción de la otra u otras partes.
17.2.3 Todo documento escrito será
enviado a las direcciones que se indica como dirección de LAS PARTES, de haber
alguna actualización y/o modificación de estos datos, se requiere de un aviso
previo a todos los involucrados.
18. Cláusula de integración
18.1 Este contrato establece el
acuerdo completo entre las Partes con respecto de la Alianza. Ninguna parte ha
celebrado este contrato basándose en una declaración, garantía o promesa de la
otra parte que no esté expresamente mencionada o referida en este contrato.
Este Artículo no excluirá la responsabilidad por declaraciones fraudulentas. Asimismo,
cabe indicar que el presente contrato reemplaza todo acuerdo previo o
entendimiento anterior entre las partes con respecto a cualquier materia
haciéndose valer en su totalidad solo lo expresado en el presente documento.
18.2 Este contrato no podrá ser
variado salvo por acuerdo de las Partes por escrito o a través de correo
electrónico si el caso lo amerita.
19. Efecto de disposiciones
inválidas o inejecutables
Si alguna disposición de este
contrato es declarado por un tribunal u otra autoridad competente que es
inválido o inejecutable en todo o en parte, este contrato continuará válido
respecto de sus demás disposiciones, a menos que se pueda concluir de las
circunstancias que las partes no hubieran celebrado este contrato. Las Partes
usarán todos sus esfuerzos razonables para reemplazar las disposiciones declaradas
nulas e inválidas por disposiciones que sean válidas conforme a la ley
aplicable y se acerquen lo más posible a su intención original.
20. Autorizaciones
20.1 Este contrato está condicionado
a la obtención previa de las siguientes autorizaciones: autoridades
gubernamentales o regulatorias.
20.2 La parte responsable de
obtenerla usará todo su esfuerzo razonable para obtener tales autorizaciones y
notificarán a la otra parte rápidamente sobre cualquier dificultad con la que
se encuentren.
21. Procedimiento de
solución de controversias
21.1 Si surge una controversia
derivada de este contrato, las Partes buscarán resolverla en una reunión entre
representantes de ambas partes en la ciudad de Lima. De mantenerse y no llegar
a un acuerdo luego de esta reunión, la
solución o resolución de esta controversia estará en manos del tribunal de la Cámara
de Comercio de Lima de conformidad con las reglas vigentes. El lugar del
arbitraje será en Perú y el idioma del arbitraje será en español.
Se da por entendido que Ninguno de
los operadores comenzará acciones legales o procedimientos arbitrales a menos
que se haya transmitido un aviso con 30 días de anticipación a la otra parte.
22. Derecho aplicable
Las leyes del gobierno peruano se
aplicarán al presente contrato.
23.
Contabilidad
La contabilidad será llevada de
manera externa y de los aportes trimestrales se pagará el servicio contable.
24. Domicilio legal
Las partes contratantes
señalan como domicilio legal el que aparece en la PARTE 1 indicado al inicio
del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio.
25. Gastos del contrato
Todos los gastos e impuestos
que genere el otorgamiento de escritura pública, así como los gastos notariales
y registrales, serán asumidos por cuenta de la PARTE 1.
En señal de expresa conformidad y
aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las
partes por duplicado y a un solo efecto el 22 de octubre del 2012 en la ciudad
de Lima, Perú.
FIRMA DE LAS PARTES
VINOS
DEL PERU
EMILIO DEL VINOCCO
PRESIDENTE ---------------------------------------------
DISTRIBUTION COMPANY FORWARD
PAUL SINNOTH
GERENTE GENERAL ---------------------------------------------
GLOSARIO
Nos hemos puesto de acuerdo para
entender estas 8 palabras usadas en el contrato Joint Venture de la siguiente
manera:
a) ALIANZA: entendemos por alianza a la unión
entre dos o más partes que no podremos solos frente a un mercado y diversos
competidores.
b) SINERGIA: entendemos por sinergia que es la
cooperación entre organizaciones para obtener beneficios más provechosos que si
cada organización actuara solo.
c) DISCREPANCIA: entendemos por discrepancia al
desacuerdo ante una decisión, opinión y/o situación en la cual una de las
partes pueda refutar a la otra.
d) EXPLOTACION COMERCIAL:
entendemos por explotación comercial al aprovechamiento máximo en una
oportunidad de negocios.
e) DISPOSICIONES OPERATIVAS:
entendemos por disposiciones operativas a todo aquello que se decide y se
planea realizar para determinadas acciones y/o procesos.
f) CUENTAS VINCULADAS: entendemos por cuentas vinculadas a
la garantía sobre los beneficios y/u operaciones a través de un vínculo entre
dos o más partes
g) PARTE INCUMPLIDORA: entendemos por parte incumplidora a
aquel operador que haga caso omiso a las cláusulas establecidas, no respeta los
acuerdos ni el contrato firmado.
h) CONFIDENCIALIDAD: entendemos por confidencialidad la
información relevante para ambas partes que no debe ser revelada ante un
tercero.
