jueves, 31 de enero de 2013

CONTRATO PARA LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL


                  CONTRATO PARA LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL


1. PARTES


VENDEDOR

Nombre:                      VINOS DEL PERU SRL RUC 20258505236
Dirección:                    AV. DUEÑAS Nº 236 Av. Dueñas 236 Cercado de Lima, Lima-Perú. Teléfono:                    445-2558
Correo electrónico:     edelvinocco@vinosdelperu.com.pe


Firma autorizada (nombre y cargo)


___________________________
           Emilio Del Vinocco
            Gerente General


COMPRADOR

Nombre:                      AMERICAN FRUITS SAC con R.A. 005948599-KL2659
Dirección:                    HAMILTON AVENUE, SUITE 401, WHITE PLAINS, NY 10601 - USA. 
EMAIL:                                    mmclane@americanfruits.com



Firma autorizada (nombre y cargo)

___________________________
         Michael Mc Lane
          Gerente General


2. MERCANCÍAS

Descripción de las mercancías:
vino semi-seco (en envases de 750 ml.) con 14% de alcohol, diferentes a los del tipo Tokay. Empacados en cajas con divisiones de unidades para el buen cuidado del producto.

CANTIDAD:

2,400 Unidades, empacadas en 200 cajas con 12 unidades cada una debidamente acondicionadas en 02 pallets con 100 cajas cada una, para su óptimo transporte y consolidación.


• Margen de tolerancia: +/-  2%

INSPECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para verificar las buenas condiciones del vino el señor Alexander Von en representación del comprador efectuará la revisión antes y durante el desarrollo del traslado y consolidación de la carga en el almacén de la naviera. Dicha inspección comprobará las óptimas condiciones del peso y calidad de la mercancía.


3. ENTREGA

El Incoterm negociado será FOB Callao (versión 2010)

Lugar de la entrega: Dentro de la borda del buque – Puerto del Callao / Nave MSC Laura



4. PRECIO

Unidad por botella de 750 ml. USD 4.55 x 2,400 unidades = USD 10,920.00
Gastos hasta el FOB (Traslados internos, consolidación, desaduanaje, etc.) = USD 1,080.00
TOTAL: USD 12,000.00


5. PAGO
CARTA DE CREDITO
Contado a la vista de documentos.


6. DOCUMENTOS

o Factura comercial
o BL o documento de embarque
o Packing List 
o Certificado de origen 
o Declaración de Aduanas (la provisional). 


7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO

Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, después de la fecha en que venza dicho pago.

8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA

Cuando exista demora en la entrega de cualquier mercancía en la nave pactada, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 1,5 % del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.

Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación.

La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.


9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:
• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
• Que no podía haber evitado o superado mate rial mente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.



10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL

Cualquiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
• Incumplimiento por parte del Comprador de su compro miso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
• Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
• Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
• La incapacidad manifiesta por parte de cual quiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su discreción:
• Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o,
• Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato.



11. PROCEDIMIENTO PERICIAL

En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías. 
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: ___(FOB VERIFICADO POR REPRESENTANTE DEL COMPRADOR) que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediata mente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.

12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS

En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al
Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener mues tras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas mues tras.



13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente.



14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES


Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en __PARA EL PRESENTE CONTRATO_ o, si dicha legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato.



15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se compro meten a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se compro meten a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Inter nacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo exige.



16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR

VENDEDOR

Emilio Del Vinocco
 Gerente General

COMPRADOR

Michael Mc Lane
Gerente General


martes, 29 de enero de 2013

EXAMEN PARCIAL

ZULEYMA TERRONES

Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas y cuáles falsas teniendo en cuenta lo que aparece en el portafolio.
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1.- El proceso globalizador, partícipe y, en la mayoría de los casos, constructor de esta nueva realidad mundial, ha planteado nuevos retos y reconfigurado estructuras, conceptos, modelos y valores, entre otros aspectos. Uno de los ámbitos impactados es desde luego el jurídico, el cual experimenta transformaciones sustanciales, no sólo a nivel conceptual, sino práctico. Una de sus áreas, quizá de mayor cambio, es hoy en día el derecho internacional, cuya vigencia y desarrollo se han visto afectados no tan sólo por la globalización, sino también por el nuevo orden mundial. V
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2.- El MEF, a través de la Dirección General de Asuntos de comercio Internacional, Competencia e Inversión Privada ha participado en cada una de las negociaciones para la suscripción de acuerdos comerciales. Ello en virtud a que dicho órgano de línea tiene como función la de formular, supervisar y evaluar las siguientes políticas: V
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3.- “…se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”

Este acuerdo de voluntades tiene por finalidad crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre los dos o más sujetos de derecho internacional. La definición anotada, muestra la categoría del tratado, pero a la vez determina en forma exclusiva quienes pueden acceder a su uso. Para ello, cada estado enviste de poderes necesarios a su representante, quien determinará los puntos que aportará al tratado. En el representante y su equipo de trabajo pesa una inmensa responsabilidad, siendo vital su capacidad de análisis, síntesis y conclusión de la información precedente para tomar la mejor decisión a favor de su representado. Al redactarse el documento, se considerará lo consentido por los representantes, excluyéndose de los límites del derecho nacional, ya que será el del derecho internacional general el prevalente. El ámbito de aplicación temporo – espacial se determina por las disposiciones del tratado y surten efecto a partir de la entrada en vigor en cada estado firmante, no considerándose la irretroactividad, salvo cláusula expresa.
El término “tratado” es amplio dentro del derecho internacional, para algunos especialistas es solo sinónimo de otro tipo de acuerdos internacionales, basándose en la esencia que encierra el concepto. V
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4.- El próximo 23 de mayo se conmemorará cuarenta y cuatro años de la firma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, fuente característica del derecho internacional en lo referido a las relaciones entre estados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante la Convención), conceptualiza lo que es un tratado en la primera V
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5.- La Convención es clara al señalar en su artículo 28, sobre la aplicación de los tratados lo siguiente:
“Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.”
El Dr. Novak hace la siguiente conceptualización para el uso de la nomenclatura en determinada situación, como por ejemplo:
• Declaración, si se trata de establecer principios jurídicos o afirmación de política común.
• Convención, referido a compromisos de valor restringido o asuntos de naturaleza económica, comercial o administrativa.
Carta, si se crea una organización internacional.
Pacto, al tratarse de aspectos de las relaciones políticas.
Acta, donde constaran resoluciones finales de una conferencia internacional.
Protocolo, es el documento anexo a un tratado o una aclaratoria.
• Concordato, acuerdo entre la santa sede y los demás estados.
Modus vivendi, al mencionarse arreglos provisionales.
Compromiso, acuerdo consecuencia del arbitraje.
Armisticio, es el acuerdo militar.
Entre otras denominaciones que existen o existirán debido al sentido dinámico y contextual de los consensos entre estados, con la libertad necesaria de innovar y crear tratados según las características de lo que se pretende negociar.
Además, para que la comunidad internacional los pueda reconocer y garantizar dentro de sus facultades, es necesaria la publicidad de los tratados, particularidad medular fundamentada en el principio PACTA TERTIIS, contrarrestando a los antiguos pactos secretos.

Internamente en el Perú, desde sus inicios republicanos, como menciona el célebre historiador Jorge Basadre, optó en más de una oportunidad el uso de tratados para evitar la “Ultima ratio” o guerra. Otro dato histórico lo hallamos en el prólogo realizado por Don Carlos Wiesse, a la “Colección de tratados del Perú” (1890) del Dr. Aranda, quien señaló la inclusión de estos documentos realizados en la época colonial entre 1529 a 1821, ya que muchas de nuestras negociaciones de la etapa independiente, sobre todo lo referido a límites, conllevaban al uso pasado de tratados.
En la actualidad la Carta Magna nacional vigente contiene un capitulo exclusivo de tres artículos que enmarca la normatividad para adoptarlos y denunciarlos. V
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6.- Los tres instrumentos clave para las transacciones internacionales:
• la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que trata de establecer principios jurídicos o afirmación de política común.
• los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT. Su contenido y utilización no comprometen la responsabilidad de Juris internacional.
• losIncoterms, una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. V
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7.- "la globalización es la rápida integración de las economías a través del comercio, los flujos financieros, las difusión masiva de la tecnología de vanguardia, las networks informáticas, y los intercambios culturales".
V
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8. - Existe la mayoritaria percepción de que determinados asuntos constituyen desafíos para la comunidad internacional en su conjunto, de manera tal que no pueden ser resueltos unilateralmente o exclusivamente con acciones a nivel interno, sino que necesitan de un enfoque común y coordinado, que sólo puede alcanzarse a través de la negociación y la voluntad política común de los gobiernos expresada a nivel multilateral. V
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9.- Existe una compleja relación entre la formación del derecho internacional y la política, porque si bien, por un lado, el derecho se formula en directa relación con el poder político vigente en un determinado periodo histórico, por otro, el propio derecho influye en las relaciones de poder en la sociedad. V
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10.- El modelo de contrato es el instrumento clave para las transacciones internacionales y el único que tiene por objeto ofrecer instrumentos jurídicos equilibrados, fiables y flexibles con fines generales, de uso sencillo para todos y en especial para las pequeñas y medianas empresas.  F
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Quiniela sobre “ALGUNAS TENDENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI”
1 = De acuerdo 2 = En duda 3 = en desacuerdo
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1. . Para hacer una apreciación de la evolución de nuestra disciplina y las principales características que presenta en esta primera fase del siglo XXI, tendremos como marco de referencia comparativo al derecho internacional que emerge después de la Segunda Guerra Mundial, moldeado según las características del poder y de la sociedad internacional de esa época; esto es, un derecho internacional centrado en las relaciones inter-estatales, basado en la coexistencia pacífica y marcado por el pluralismo ideológico. 1
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2. En el caso del derecho internacional actual, se perciben cambios a nivel de su objeto de estudio, de los sujetos, de las fuentes y de la responsabilidad internacional. Cabe señalar que el análisis de los efectos jurídicos de la globalización y de la realidad internacional en estos momentos, es un tema que recién está comenzando a ocupar la atención de los especialistas 1
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3. La estructura de la organización mundial refleja el balance de poder, a través, por ejemplo, del derecho de veto para sólo algunas naciones que tienen la categoría de miembros permanentes en el Consejo de Seguridad de la ONU (Estados Unidos de América, China, Francia, Rusia y Gran Bretaña).
Posteriormente, después de la caída del muro de Berlín y el fin de la guerra fría, ha venido una "ola" de creciente democratización unida a la liberalización de las economías de la mayor parte de los Estados, que ya empieza a presionar un cambio jurídico a todo nivel, inclusive en lo que respecta a la actual estructura y sistema de decisiones de las Naciones Unidas. 1  
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4. Como afirman algunos juristas, la interacción de distintos intereses expresados por diversos sujetos (Estados, organismos internacionales, ONG, grupos regionales, etcétera) está llevando a que "mientras una norma de la costumbre puede estar emergiendo, simultáneamente se la está codificando y desarrollando progresivamente en los trabajos de una conferencia internacional, que a su vez recoge la opinión surgida de las resoluciones de organismos internacionales y otros actos". 1  
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5. En relación a las fuentes del derecho internacional, un primer aspecto que puede mencionarse es el relativo a las transformaciones que están dándose a nivel del proceso de elaboración de las normas, como consecuencia del impacto de la globalización, la notable ampliación de la agenda internacional y la acción de nuevos sujetos a la par de los Estados.
Una primera característica es la relativización del papel de la voluntad estatal en la formación del derecho internacional con un nuevo reparto de roles y responsabilidades internacionales. 2
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6. En el ámbito de los principios que rigen el ordenamiento internacional, un primer nivel de análisis nos muestra que en la actualidad éstos parecen ir evolucionando hacia una concepción crecientemente "solidaria" del orden mundial, siguiendo una línea más dogmática, apegada a valores dominantes compartidos, y poniendo un mayor énfasis en la cooperación internacional como elemento fundamental, en lugar de una simple y llana "coexistencia pacífica".
Esta concepción se ha ido gestando con el impacto de la interdependencia, la globalización y el multilateralismo, desarrollándose nuevos imperativos éticos, como por ejemplo el respecto irrestricto a los derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión, la no-discriminación, la igualdad de géneros; el desarrollo sostenible; la solución pacífica de las controversias; el derecho de sufragio, es decir, la libertad de elegir y ser elegido para gobernar, entre otros. 1
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7. Las reflexiones antes vertidas dejan claro que el vasto y dinámico mundo actual está marcado con el signo de la globalización y la interdependencia, que marchan de la mano con la revolución informática y de las comunicaciones. Vivimos en una sociedad uni-multipolar compleja, en la que se entrecruzan los más diversos actores que ejercen el poder de diversas formas y en los distintos planos del escenario internacional.
Así, el Estado que sigue siendo el sujeto por excelencia del derecho internacional, hoy en día comparte roles con otros sujetos, como las organizaciones internacionales, diversas entidades de la sociedad civil y empresas multinacionales.
En este contexto, los Estados y todos los actores a nivel supranacional, cada vez más, convergen en determinados valores comunes, fundados en identidad de propósitos, metas y medios, de forma tal, que también podríamos proyectar a un futuro cercano la globalización de una ética común, que tenga como base y norte el respeto y la protección de la vida y la dignidad humana de las generaciones presentes y futuras. 1
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8. Con relación a las negociaciones internacionales para compatibilizar la globalización mundial con los aspectos económicos, puede recordarse que la Ronda Uruguay (1986-1994) concluyó el 15 de abril de 1994 con la firma del acta final en la ciudad de Marrakech.
El ciclo del GATT, de casi medio siglo, tendente a establecer progresivamente normas y códigos de conducta para un comercio más libre, leal y sin distorsiones, pasó a manos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que comienza sus actividades a partir del 1o. de enero de 1995, por medio de la cual se adquiere una institucionalización permanente de alcance universal para avanzar hacia el libre comercio a nivel global. 1
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9. El comercio no es la panacea para todos nuestros problemas, pero es parte de su solución. Luchamos por un sistema multilateral de comercio que sea un elemento esencial de la estructura de cooperación internacional. El mundo no sería un lugar más seguro sin las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI o la OMC". 2
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10. . El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece las fuentes del derecho internacional, mencionando, entre otras, las siguientes:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre como una prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho". 1
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1 = De acuerdo 2 = En duda 3 = en desacuerdo

lunes, 21 de enero de 2013

CARTA DE INTENCIONES

CARTA DE INTENCIONES
Letter of intent
Modelo de Contrato

Después de amistosas consultas basadas en los principios de igualdad y mutuo beneficio, AMERICAN FRUITS de ESTADOS UNIDOS (‘Parte A’) y VINOS DEL PERU de PERU (‘Parte B’)
han acordado firmar esta Carta de Intenciones para dejar registro del entendimiento alcanzado durante el proceso de negociación y para indicar su predisposición para continuar con las negociaciones y posterior relación contractual.

1. Esta Carta de Intenciones está fechada el día 16 de 01 de 2013
2. La Parte A acepta que la Parte B tiene el producto y la capacidad de comprometerse a la (indicar transacción)  VENTA con el propósito de proveer del siguiente producto a la Parte A: VINO
3. Las partes aceptan que en las negociaciones entre la Parte A y la Parte B se ha alcanzado un alto grado de entendimiento en lo referente a los productos requeridos por la Parte A y la capacidad de la Parte B de proveerlos.
4. Las partes acuerdan continuar sus negociaciones durante los próximos 2 MESES con el objetivo de alcanzar un acuerdo para la compraventa del producto.
5. Un acuerdo en la negociación comprometería a la Parte B para facilitar una prueba del suministro de su producto. Por su parte, la Parte A se vería comprometida a facilitar una prueba del pago por la compra del producto en el documento acordado en EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
6. Las partes aceptan que cualquier transacción no procederá a menos que los Directores/Gerentes de cada una de las partes o el respectivo Consejo dé su aprobación expresa al clausulado y condiciones propuestas para la operación.

7. Si la operación se llevase a cabo en PERU se haría de acuerdo a la Legislación vigente en PERU
8. Las partes aceptan concretar las condiciones de cada parte en cuanto a forma y negociación del crédito para establecer un acuerdo en cuanto a la calendarización de la compraventa y entrega del producto.

Firmado por JOSUE DEL VINOCCO
En representación de VINOS DEL PERU

Firmado por MICHAEL MC LANE
En representación de AMERICAN FRUITS



*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomendamos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clientes.