CONTRATO PARA LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
1. PARTES
VENDEDOR
Nombre: VINOS DEL PERU SRL RUC 20258505236
Dirección: AV. DUEÑAS Nº 236 Av. Dueñas 236 Cercado de Lima, Lima-Perú. Teléfono: 445-2558
Nombre: VINOS DEL PERU SRL RUC 20258505236
Dirección: AV. DUEÑAS Nº 236 Av. Dueñas 236 Cercado de Lima, Lima-Perú. Teléfono: 445-2558
Correo electrónico: edelvinocco@vinosdelperu.com.pe
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Emilio Del Vinocco
Gerente General
COMPRADOR
Nombre: AMERICAN FRUITS SAC con R.A. 005948599-KL2659
Dirección: HAMILTON AVENUE, SUITE 401, WHITE PLAINS, NY 10601 - USA.
Nombre: AMERICAN FRUITS SAC con R.A. 005948599-KL2659
Dirección: HAMILTON AVENUE, SUITE 401, WHITE PLAINS, NY 10601 - USA.
EMAIL:
mmclane@americanfruits.com
Firma autorizada (nombre y cargo)

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Michael Mc Lane
Gerente General

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Michael Mc Lane
Gerente General
2. MERCANCÍAS
Descripción de las mercancías: vino semi-seco (en envases de 750 ml.) con 14% de alcohol, diferentes a los del tipo Tokay. Empacados en cajas con divisiones de unidades para el buen cuidado del producto.
CANTIDAD:
2,400 Unidades,
empacadas en 200 cajas con 12 unidades cada una debidamente acondicionadas en
02 pallets con 100 cajas cada una, para su óptimo transporte y consolidación.
• Margen de tolerancia: +/- 2%
INSPECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para verificar las buenas condiciones del vino el
señor Alexander Von en representación del comprador efectuará la revisión antes
y durante el desarrollo del traslado y consolidación de la carga en el almacén
de la naviera. Dicha inspección comprobará las óptimas condiciones del peso y
calidad de la mercancía.
3. ENTREGA
El Incoterm negociado será FOB Callao (versión 2010)
Lugar de la entrega: Dentro de la borda del buque – Puerto del Callao / Nave MSC Laura
4. PRECIO
Unidad por botella de 750 ml. USD 4.55 x 2,400 unidades = USD 10,920.00
Unidad por botella de 750 ml. USD 4.55 x 2,400 unidades = USD 10,920.00
Gastos hasta el FOB (Traslados internos, consolidación, desaduanaje,
etc.) = USD 1,080.00
TOTAL: USD 12,000.00
5. PAGO
CARTA DE CREDITO
Contado a la vista de documentos.
6. DOCUMENTOS
6. DOCUMENTOS
o Factura comercial
o BL o documento de embarque
o Packing List
o Certificado de origen
o Declaración de Aduanas (la provisional).
o Certificado de origen
o Declaración de Aduanas (la provisional).
7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, después de la fecha en que venza dicho pago.
8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando exista demora en la entrega de cualquier mercancía en la nave pactada, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 1,5 % del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un
plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del
plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de
entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el
Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada
o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir
de la fecha de la notificación.
La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no
superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.
9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las
obligaciones que le incumban si demuestra:
• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento
ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de
la celebración del presente Contrato, y
• Que no podía haber evitado o superado mate rial mente el efecto de dicho
impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de
fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre
su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra
parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus
obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si
la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo.
Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los
documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y
perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se
hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no
necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera
terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el cumplimiento de las
obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta
el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo
mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto
ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir
el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de
rescindirlo.
10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cualquiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte,
rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por
la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
• Incumplimiento por parte del Comprador de su compro miso, si lo hubiere, de
obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una
garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento
especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
• Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier
cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el
presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
• Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las
mercancías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir
el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
• La incapacidad manifiesta por parte de cual quiera de las partes contratantes
para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de
liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su
discreción:
• Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la
parte incumplidora; y/o,
• Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte
incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta
haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios
pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas
sufridas, según proceda, se resol verá de conformidad con el procedimiento de
solución de controversias acordado en el presente Contrato.
11.
PROCEDIMIENTO PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las
mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de
su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a
partir de la entrega de las mercancías.
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: ___(FOB
VERIFICADO POR REPRESENTANTE DEL COMPRADOR) que se nombre a un perito. Si las
partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá
inmediata mente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será
independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de
su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las
mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo
cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe
será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45
días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo
de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias
previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la
conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al
Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las
estipulaciones contractuales.
En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el
Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias,
para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el
costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías
respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación
da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para
venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al
Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener
mues tras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá
brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la
Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se
tomen dichas mues tras.
13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato
deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por
correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá
enviarse en el formato "sólo lectura" o en cualquier otro formato en
el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax
o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente.
14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el
presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden
descendente de prioridad:
• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta
Inter nacional de Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la
legislación aplicable en __PARA EL PRESENTE CONTRATO_ o, si dicha legislación
no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento
comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato.
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución
del presente Contrato, las partes se compro meten a entablar negociaciones con
diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a
la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las
mercancías, las partes se compro meten a recurrir al procedimiento pericial
especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún
otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir
al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del
presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final
mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho
Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan
que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos
presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido
un juicio procesal.
Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados
Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Inter nacional de Arbitraje de la
CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las
partes así lo exige.
16. FECHA Y FIRMA
PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR
VENDEDOR
Emilio Del Vinocco
Gerente General
Gerente General
COMPRADOR
Michael
Mc Lane
Gerente General
Gerente General