CONTRATO DE FRANQUICIA
Conste por el presente documento
el contrato de franquicia que celebran de una parte AQUA FRESH SA,
identificada con R.U.C. N°20043580102, inscrita en la partida electrónica N°
2444 del Registro de Personas Jurídicas de Perú, con domicilio en Jr. José
Santos Chocano Nro. 429 San Borja - Perú, debidamente representada por su
gerente general don Manuel Montalvo, identificado con D.N.I. N° 06521398, con
poderes inscritos en el asiento 10 de la referida partida electrónica, a quien
en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte LAVANDERIA
OVIEDO SA, identificada con R.U.C. N° Nº 20854236958, inscrita en la partida
electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas del Perú, con domicilio
en Calle Mateo Pumacahua 1060 Callao departamento De Lima - Perú, debidamente
representada por su gerente general don Carlos Oviedo, identificado con D.N.I.
N° 07202548, con poderes inscritos en el asiento.. de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una
persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de
la sociedad anónima, cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, los
cuales se especializan en la preparación de platos típicos españoles preparados
por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por éste.
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE
declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos
de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de
servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación
distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e
información relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad
económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han
contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha
permitido expandir su sistema a diversos lugares.
SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE
declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres
comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos,
ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados
para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos
distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una
persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la
sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios
alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL
FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por
éste, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos.
DEFINICIONES
CUARTA.- Siempre que sean usados
en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección
tendrán el significado indicado a continuación:
“Marcas Registradas”(3), son las
marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales,
patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas”
también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad
intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
“Marcas en Licencia”, término
referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado
a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda
designar cada cierto tiempo.
“Manual de Operaciones”, es el
manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que
normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales
y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante
para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él
mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente
documento.
“Reglas y regulaciones”, son las
normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL
FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario
absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente
documento.
OBJETO DEL CONTRATO
QUINTA.- Por el presente
contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del
sistema empresarial referido en la cláusula primera en el área geográfica que
corresponde a la provincia de LIMA, lo que implica la licencia de los signos
distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales
operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como
capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación
del negocio licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar
a EL FRANQUICIANTE las regalías previstas en el presente contrato.
PLAZO DEL CONTRATO
SEXTA.- Las partes convienen
fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será
de cinco años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción
de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO
SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE deja
constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL
FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones
comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
OCTAVA.- Queda convenido que la
gestión y administración del negocio materia del presente contrato
corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del
respectivo control y fiscalización que tiene derecho EL FRANQUICIANTE.
NOVENA.- Las partes convienen que
el territorio o zona geográfica referida en la cláusula quinta comprende la
provincia y todos los distritos de Lima – Perú.
CUOTAS Y PAGOS
DÉCIMA.- En virtud a los derechos
licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL
FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables:
a.- Una cuota o derecho de
ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de
las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la
misma que será de: US $ 10 000,00 (Diez mil 00/100 Dólares Americanos).
b.- Una regalía que se
determinará en función a sus ingresos netos equivalente al 3% mensual.
Dichos montos deberán cancelarse
mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela,
íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° 212-232967590 del Banco de
Crédito del Perú que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y
CONTROL
DÉCIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE
controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión
regular que realizará dos veces al año, en los meses de Junio y Diciembre; sin
perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las que podrá asistirse por
técnicos expertos en la materia.
DÉCIMO SEGUNDA.- A fin de
determinar el importe exacto de las regalías, EL FRANQUICIANTE controlará e
inspeccionará el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL
FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad a las normas del plan contable
proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE
realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a
verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO.
DÉCIMO TERCERA.- Queda
expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinará las condiciones de la
comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción,
realización de campañas promocionales y de difusión.
Asimismo, EL FRANQUICIANTE
seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento
franquiciado, así como comprobará sus condiciones y aptitudes para los fines
propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan
estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará
los traslados y nuevas aperturas de establecimientos.
DÉCIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE
establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios.
Las partes convienen que el
volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deberá ser no menor a US $
15 000,00(Veinticinco mil 00/100 Dólares Americanos), volumen que se ha
determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el
cálculo de los márgenes internos de beneficio.
DÉCIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO
se someterá a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y
colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados.
ASISTENCIA TÉCNICA
DÉCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE
deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la gestión financiera y comercial de los
recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y
comercialización.
DÉCIMO SETIMA.- EL FRANQUICIANTE
o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL
FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema.
EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación permanente a EL FRANQUICIADO y
su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de
Operaciones.
Estos programas de entrenamiento
se realizarán dos veces al año, en los meses de MARZO Y OCTUBRE.
DECIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE
se obliga a capacitar también al personal nuevo o de ingreso reciente al
sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deberá realizar
EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.
DECIMO NOVENA.-Los principales
directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación
inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, el mismo que durará como
máximo 8 horas lectivas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
FRANQUICIANTE
VIGÉSIMA.- EL FRANQUICIANTE, en
la fecha de suscripción del presente documento, proporcionará a EL FRANQUICIADO
el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del
negocio.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EL
FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicación y
efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema. OBLIGACIONES
Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIADO deberá respetar
y ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado
por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para
el correcto desarrollo del método empresarial.
VIGESIMO TERCERA.- EL
FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos licenciados en el área
geográfica prevista en el presente contrato.
VIGESIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO
deberá mantener en secreto y evitar la divulgación del método operativo y las
regulaciones contenidas en el Manual.
VIGESIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO
podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de
avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y
de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y
aprobados por EL FRANQUICIANTE.
VIGESIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO
tiene la obligación de respetar la imagen del sistema, lo que implica:
- Utilizar obligatoriamente las
marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar
en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas
marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo,
que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante
de la cadena.
- Contribuir a la buena
reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través del adecuado
mantenimiento del establecimiento.
- Respetar los estándares de
calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL
FRANQUICIANTE.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
VIGESIMO SÉTIMA.- Constituirá
causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del
Código Civil, si EL FRANQUICIADO:- Solicita ante la autoridad competente su
declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos
exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.
- Intenta realizar cualquier
transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL
FRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier
información confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE.
- Incumple con alguno de los
estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual
de Operaciones y en las Reglas y
Regulaciones licenciadas.
- No utiliza en la forma señalada
en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene
vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no
competencia En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando
EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere
valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL
CONTRATO
VIGESIMO OCTAVA.- Al término del
presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato,
por lo que deberá:
- Dejar de operar el negocio bajo
el sistema y las marcas registradas y en licencia.
- Dejar de usar las marcas
registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas
a EL FRANQUICIANTE.- Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las
reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial
licenciada, sin guardar ninguna copia.
VIGESIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO
no podrá al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL
FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada.
TRIGESIMA.- EL FRANQUICIADO no
podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio
materia de licencia hasta el transcurso de un año.
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
TRIGESIMO PRIMERA.- En caso de
que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo
octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá pagar en calidad de penalidad
compensatoria un importe ascendente a US $ 20 000,00 (VEINTE MIL 00/100 Dólares
Americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
TRIGESIMO SEGUNDA.- En todo lo no
previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del
sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
TRIGESIMO TERCERA.- Las controversias
que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a
arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la
materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y entre los dos
nombrados elegirán éstos al tercero quien lo presidirá.
Si en el plazo de 90 días de
producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del
Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje
Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán
aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e
inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y,
en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las
partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 20 días del mes
de setiembre del 2006.
EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO
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